El 30 de julio del año 2015, la demanda civil por la muerte de Jorge Reyna en la Comisaría de Capilla del Monte, se presentó en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad de Cosquín, dos años después de iniciar la causa penal. Cinco veces pidieron desde el juzgado el sumario de la investigación penal para que el juez civil pudiera dictar una sentencia.
– Lo que tenía que hacer la Fiscalía de Cosquín era dejárselo en el despacho del juez civil. Ninguna de las partes teníamos acceso a ese sumario. Eso llevó cinco oficios y nunca le contestaron al Juez –dice el abogado Daniel Guevara en su estudio de Capilla del Monte, mientras repasa el sencillo mecanismo burocrático que la justicia debía realizar: sacar el expediente original y dejarlo en el escritorio del juez civil para que lo estudie y pueda dictar su sentencia.
–Nunca había visto que ni siquiera le respondan a un juez. Todos están en el mismo edificio, no se puede perder, sólo lo tienen que subir al primer piso.
En el año 2023 la Fiscalía de Instrucción responde. En diciembre del mismo año, se dicta la sentencia civil donde se reconoce que el Estado ha sido responsable -parcialmente- por esa muerte. En el escrito queda claro: “admitir parcialmente la demanda de daños y perjuicios promovida por la señora Olga Tallapietra y el señor Jorge Norberto Reyna en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba”.
El mecanismo automático continúa. Lo que sigue es la apelación a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cosquín, por parte del abogado defensor del Estado. Pero hubo un pequeño desfasaje en tiempo y forma, y por una cuestión estrictamente procesal, el recurso de apelación fue declarado desierto.
Por un día se le venció el plazo al abogado defensor para presentar los fundamentos. Finalmente el 10 de diciembre del año 2024, la Cámara de Apelaciones de Cruz del Eje ratifica la sentencia de Primera Instancia, donde se admite la existencia de un daño moral por parte del Estado.
Con la sentencia civil firme, sólo restan los tiempos para ejecutar el cálculo matemático que hace el poder judicial para medir el valor económico del daño moral. Mientras que la parcialidad de la sentencia, implicó dejar por fuera el daño psicológico y material, es decir, lo que valía la vida de Jorge Reyna.
La Corte Suprema dice que la valoración de la vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren los que eran destinatarios del todo o parte de los bienes económicos. Esa es la valoración más sustancial en términos de resarcimiento económico:
–Técnicamente valés por lo que sos capaz de producir –aclara Guevara.
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La mañana del 26 de octubre de 2013 fue confusa para la familia. Un policía se acercó a la casa de San Esteban para avisarles que su hijo estaba detenido en Capilla del Monte por un presunto robo. De ahí, todas las versiones. El abuelo y dos amigos aseguraron haberlo visto la mañana del sábado, pero en el expediente penal figura su ingreso a las 6:45, según el testimonio del subcomisario Marcos Ariel Villagra. Desde esa hora hasta su muerte pasó 14 horas encerrado en un calabazo.
La versión policial -que consta en el expediente- fue que Jorge Reyna había entrado en un estado depresivo y se había ahorcado con una de las mangas de su buzo a la reja del ventiluz de la celda, “ubicada a 1.55mts. del suelo y la otra manga a su cuello, dejando caer su cuerpo”. La altura de Jorge era de 1,58, sin embargo para los forenses quedó sentado sin tocar el piso, con sus manos extendidas apoyadas sobre las piernas, provocando su propia asfixia mecánica.
Según recuerda Olga, los golpes los tenía del lado izquierdo: cejas, piernas, costillas. Se lo entregaron casi desnudo, con la camisa a cuadros desabrochada. La causa quedó radicada en la Fiscalía de Cosquín con la carátula “Reyna, Jorge s/muerte por etiología dudosa”. El 20 de diciembre de 2019, la actual Fiscal de Instrucción Paula Kelm, la archivó.

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Los daños
Jorge Reyna estuvo 14 horas detenido sin orden judicial y con directivas de ser llevado con sus progenitores. Tardaron dos horas, luego de su detención, en comunicarse con la Fiscalía. Dos horas y media en llevarlo al médico y tres horas después se inició la búsqueda de sus familiares.
En el patio de la comisaría de Capilla del Monte, en una celda sin luz eléctrica, apartado del resto de los detenidos, Jorge Reyna fue alojado en un habitáculo casi sin ventilación, que se conectaba mediante un pasillo con el resto del edificio de la dependencia policial. Dice en el expediente Amelia del Valle Romero, el personal de guardia a cargo, que la comisaría estaba muy concurrida por los robos de la madrugada anterior y por eso se lo alojó afuera, en una celda interna sin llave solo con un pasador, separado de los detenidos adultos.
“En varias oportunidades durante la mañana me dirigí a observar al menor (…) en ningún momento éste estuvo fuera de mi vista”, declaró del Valle Romero. El resto de los testimonios de la policía aludieron que Jorge se encontraba en un buen estado anímico.
El juez de la causa civil, Francisco Martos, consideró que existió una falta de idoneidad del personal policial y de prestación de servicios adecuados, ante la detención de un menor de edad sin orden judicial: “todo lo cual permite vislumbrar un obrar antijurídico por parte del Estado provincial”. También agregó que la imposibilidad de encontrar a la familia durante el transcurso de las horas, no libera de responsabilidad, ni disminuye la gravedad del hecho.
El fallecimiento de un hijo es por su naturaleza inconmensurable, esa es la palabra que se utiliza en la sentencia y se hace lugar a un daño de carácter moral. “El dinero no lo borra ni lo hace desparecer, pero puede ser considerado como una compensación (…) del dolor injustamente causado”.
Daniel Guevara retoma. Dice que la causa entró justo antes de que se reformara el Código Civil en el año 2015. “El derecho de daños tiene una consideración más general, en el Código anterior, tenés que probar todo”.
–Jugamos con las reglas del viejo Código.
Si bien la sentencia civil parte de un hecho irrefutable y objetivo, como lo es la muerte, los fundamentos jurídicos para no hacer lugar a los daños de carácter psicológico y materiales, se centraron en la falta de pruebas. Es decir, no se acreditó que la familia hubiese iniciado una terapia, ni tampoco se comprobó el aporte económico por parte del hijo fallecido al sostenimiento familiar.
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¿A dónde van las causas que se archivan? La respuesta se hace tan universal como la duda.
La socióloga Elizabeth Jelin explica como el archivo retrotrae la idea del vínculo con el pasado, a partir del cual se conservan sus rastros. Pero, qué sucede cuándo esos rastros se transforman en algo vivo, en evidencia, en el propio testimonio de los victimarios.

Hace seis años que la causa penal está en el archivo regional de los tribunales de Cosquín y sólo puede desarchivarse con una orden judicial, una prueba que dé lugar a la apertura de una nueva investigación.
Hace seis años que el expediente respira en ese lugar donde se empaquetan y se sellan las historias. Cómo será esa habitación dónde ni siquiera los familiares tienen permiso para pasar. Quizás tenga la puerta sin candado y paredes tan descascaradas como la celda donde Jorge pasó sus últimas horas, con un poco de luz que atraviese por esa ventana rectangular al ras del pasto del patio de la Fiscalía. Algo de la claridad que pueda pasar por las celosías metálicas. Estanterías cargadas de cajas de cartón con etiquetas desteñidas. Una lamparita prendida, tal vez cuelgue del techo. Tal vez no.
En esa habitación también descansa una versión de la muerte de Jorge Reyna, un montón de papeles agrupados en diez cuerpos de expedientes. Todo resulta ser un conjunto de tecnicismos que recrean el lugar que ya no existe. Una vida que ya no respira. Una Muerte de Etiología Dudosa. MED, como titula la carátula penal: una muerte por razones que no son certeras. Para su mamá, un asesinato. Una tortura premeditada. Un cuerpo que guarda sus cicatrices tapadas con tierra.
–Si se pudiera desarchivar la causa y que paguen los culpables -dice Olga- les preguntaría por qué lo hicieron, a Jorgito me lo mataron a golpes.
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En una de las paredes de su casa, Olga tiene un cuadro con el rostro de Jorge a sus 8 años. La sonrisa queda para siempre, no se enmarcan ahí las claves de lo que ocurriría más tarde. Doce años después, la justicia de la provincia de Córdoba reconoce en parte la implicancia del Estado en la muerte de su hijo.
–Hay una responsabilidad objetiva: el personal policial debería haber evitado el daño (sin dolo) en consecuencia, se indemniza – dice Guevara con la certeza de darle en parte un final al duelo inacabado de las injusticias.


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